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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede poner postes o cables (ya sea aéreos o subterráneos) a lo largo de las carreteras o vías de comunicación del país, siempre y cuando no estorben ni dañen los servicios que ya existen ahí. Todo el gasto de materiales, trabajo y mantenimiento de esas líneas lo paga el propio Gobierno. Los trabajadores del Gobierno que cuiden esas instalaciones tienen que seguir las reglas que pongan las empresas dueñas de las vías para hacer su trabajo de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 107.- El Gobierno Federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del Gobierno Federal. Los empleados o funcionarios del Gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 22) ↗

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