Artículo 108 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas dueñas de los ferrocarriles tienen que dejar pasar sin cobrar ningún peso los carros pequeños que use la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para vigilar, revisar o darle mantenimiento a las vías, o para hacer viajes urgentes. Esos carros deben ser manejados por trabajadores de la misma secretaría, y ellos están obligados a seguir todas las reglas de los reglamentos de ferrocarriles.
Texto oficial
Artículo 108.- Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
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