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Artículo 109 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley se deroga, deja de tener efecto y ya no se aplica. Básicamente, no necesitas preocuparte por este artículo porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 109.- (Se deroga). LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 139 Artículo derogado DOF 22-12-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.