- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley. En México, cuando una ley se deroga, deja de tener efecto y ya no se aplica. Básicamente, no necesitas preocuparte por este artículo porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 109.- (Se deroga). LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 139 Artículo derogado DOF 22-12-1993
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