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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede cobrar una parte de lo que ganen las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles, aerolíneas o cualquier transporte público que use rutas nacionales. Esa parte se define desde el principio en el permiso o concesión que se les da para operar. En otras palabras, si una empresa gana dinero con un servicio de transporte, el gobierno tiene derecho a pedirle un porcentaje acordado.

Texto oficial

Artículo 110.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 23) ↗

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