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Artículo 57 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas no pueden cambiar los precios que ya están establecidos en sus tarifas. Esto significa que tienen prohibido ofrecer descuentos, hacer devoluciones de dinero para reducir lo que cobran, o dar viajes gratis. Solo pueden dar pases o boletos gratis en casos muy específicos: a empleados del gobierno que trabajen con la empresa, a los propios trabajadores de la empresa y sus familias, a sindicatos, a cuidadores de animales o mercancías si la tarifa lo permite, o a otras empresas de transporte como cortesía. Si una empresa quiere hacer un acuerdo para dar estos pases gratis, primero necesita que la Secretaría de Comunicaciones lo apruebe. Además, cada mes deben reportar a esa Secretaría cuántos pases gratis entregaron.

Texto oficial

Artículo 57.- Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna. Quedan, en consecuencia, prohibidos: LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 139 I.- Todos los actos o contratos por los que se conceda directa o indirectamente a una o más personas, ya sea a un precio menor que el autorizado en la tarifa, ya sean condiciones distintas de las que ésta establece. II.- La devolución de todo o de parte del precio cobrado, cuando tienda a reducir las cuotas de las tarifas, aun cuando no se haga directamente a los interesados, sino a personas que puedan considerarse como intermediarias, ya sean agentes, comisionistas, etc., y III.- Los pases, pasajes libres de cargos, o franquicias, excepto en los caso siguientes y con sujeción a los reglamentos respectivos; a).- Los que se den a funcionarios y empleados federales o de los Estados, cuyas funciones se relacionen con el servicio de la empresa que los extienda, y los que, a juicio de ésta, sea necesario conceder a otros funcionarios o empleados públicos. b).- Los que se den a empleados y sus familiares, a las organizaciones sindicales o gremiales, ya sean de la empresa que expida el pase o pasaje libre, o de otras empresas de transporte nacionales o extranjeras. c).- Los que se concedan a las personas que deban viajar cuidando animales o mercancías, en los casos en que las tarifas respectivas así lo estipulen. d).- Los que se expidan a título de reciprocidad entre empresas de vías generales de comunicación. Todos los convenios que celebren las empresas para la expedición de pases, serán sometidos a la previa aprobación de la Secretaría. En todo caso, las mismas empresas estarán obligadas a informar mensualmente a la propia Secretaría sobre los pases que hayan expedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.