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Artículo 56 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa tiene varias tarifas para un mismo servicio, está obligada a combinarlas si esa mezcla te sale más barata que usar solo una de ellas. Por ejemplo, si una compañía de internet tiene un plan básico y otro con más beneficios, debe poder juntarlos si así pagas menos. Hay una excepción: cuando se trata de tarifas especiales para competir entre dos lugares específicos, la empresa decide si las combina o no, pero debe aclarar en la tarifa si se puede o no combinar. Al final, siempre se aplica la tarifa o la combinación que más te convenga a ti como usuario, sin importar si las tarifas se usan solas o combinadas.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando para un servicio determinado fueren aplicables diversas tarifas de una misma empresa, ésta tendrá la obligación de combinarlas, si la combinación resultare más ventajosa para el público, que la aplicación aislada de una de ellas. Se exceptúan de esta disposición las tarifas de competencia entre dos puntos determinados, cuya combinación con otras tarifas será potestativa para las empresas, debiendo en estos casos expresarse en la propia tarifa de competencia, si es o no combinable. En todo caso, ya sea que las tarifas sigan rigiendo aisladamente o que se hubieren combinado conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicará aquella tarifa o combinación de tarifas que resulte más favorable para el público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.