Artículo 55 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas que deben seguir las empresas de transporte (como camiones o ferrocarriles) para cobrar sus servicios. Las tarifas y cómo se aplican (por ejemplo, según la distancia o el tipo de carga) las crea la empresa, pero deben ser aprobadas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para asegurarse de que cumplen la ley. Las tarifas deben ser iguales para todos los clientes en las mismas condiciones, a menos que la ley diga lo contrario, y solo entran en vigor cuando la SICT las aprueba o las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, las tarifas pueden revisarse o cancelarse cuando la SICT lo ordene, y tienen una vigencia que puede estar señalada en ellas o definida por la autoridad.
Texto oficial
Artículo 55.- Las tarifas para el cobro de los servicios de las empresas porteadoras, comprenderán las cuotas y las condiciones conforme a las cuales deberán aplicarse, y estarán sujetas a las reglas siguientes: I. Las tarifas y los elementos de su aplicación, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos, tablas de mermas, etc., serán formuladas por las empresas y sometidas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien las aprobará, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de esta Ley, de su reglamento y de las concesiones respectivas. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 II.- Las tarifas se formularán y aplicarán observando perfecta igualdad de tratamiento, excepto en los casos en que esta ley autorice lo contrario. III. Las tarifas y sus modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas o registradas en la fecha que expresamente señale la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La propia Secretaría ordenará los casos en que por su importancia las tarifas deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 21-01-1985, 16-07-2025 Cuando se trate de tarifas unidas con líneas extranjeras, la Secretaría, de acuerdo con las empresas, modificarán los plazos señalados en el párrafo anterior. IV. Las tarifas de competencia se formularán siempre que no sean a base de pérdida directa por la explotación en el tramo de la competencia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará, en cada caso, cuáles son los puntos o zonas de competencia. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 V. Las tarifas estarán en vigor durante el período que las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirán hasta la fecha que fije el documento por el cual se les cancele o modifique. Todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los términos que ordene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con esta Ley y su reglamento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Fracción reformada DOF 09-04-2012 VI.- La clasificación de efectos será uniforme para cada sistema de transportes en las zonas que fije la Secretaría y se formulará de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.