Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/54
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles o telecomunicaciones pueden trabajar junto con otras empresas mexicanas o extranjeras que no estén cubiertas por esta ley. Para eso, necesitan hacer contratos o acuerdos y get la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de empezar a operar. En pocas palabras, si una empresa de transporte quiere unir fuerzas con otra, primero debe pedir permiso al gobierno.

Texto oficial

Artículo 54.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.