Artículo 54 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles o telecomunicaciones pueden trabajar junto con otras empresas mexicanas o extranjeras que no estén cubiertas por esta ley. Para eso, necesitan hacer contratos o acuerdos y get la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de empezar a operar. En pocas palabras, si una empresa de transporte quiere unir fuerzas con otra, primero debe pedir permiso al gobierno.
Texto oficial
Artículo 54.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 139
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.