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Artículo 54 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que manejan carreteras, ferrocarriles o telecomunicaciones pueden trabajar junto con otras empresas mexicanas o extranjeras que no estén cubiertas por esta ley. Para eso, necesitan hacer contratos o acuerdos y get la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de empezar a operar. En pocas palabras, si una empresa de transporte quiere unir fuerzas con otra, primero debe pedir permiso al gobierno.

Texto oficial

Artículo 54.- Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 139

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.