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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar carreteras, vías de tren, carriles de avión o cualquier medio de transporte, están obligadas a conectar sus instalaciones con las de otras empresas o con las del gobierno, y también a combinar sus servicios (por ejemplo, que un mismo boleto sirva para viajar en dos camiones diferentes), siempre que sea necesario para el beneficio de todos. Esto se hace solo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) lo pida y compruebe que hay las condiciones técnicas para que el servicio funcione bien. La SICT decide cómo debe hacerse esa conexión o combinación, pero antes de tomar la decisión tiene que escuchar a las empresas afectadas.

Texto oficial

Artículo 53.- Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de vías generales de comunicación y medios de transporte, tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del gobierno federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 12) ↗

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