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Artículo 58 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que hay casos especiales donde no aplican las reglas normales de precios en transportes como trenes o aviones. Por ejemplo, el gobierno puede hacer contratos especiales con empresas para servicios públicos, y los transportes pueden dar descuentos a estudiantes, maestros, niños, turistas, equipos deportivos o trabajadores con sueldos bajos, entre otros. Quien quiera estos descuentos debe comprobar que realmente tiene derecho a ellos, mostrando documentos que lo acrediten. Si alguien abusa y usa el descuento sin merecerlo, la empresa o persona responsable quedará castigada por un año sin poder volver a pedirlo. También se permiten tarifas reducidas para viajes de recreo, abonos por tiempo, transporte de cosas básicas a zonas afectadas por desastres, y mercancías para exportación o zonas fronterizas.

Texto oficial

Artículo 58.- De lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 55 y I del artículo 57, quedan exceptuados: I.- Los contratos celebrados entre el Gobierno Federal y las empresas, en interés de la sociedad o de un servicio público; II. Las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia y a personas estudiantes, maestras, repatriadas, colonas, turistas, niños y niñas, compañías de espectáculos públicos, conjuntos deportivos, personas agentes y personas comisionistas viajeras, representantes de sindicatos o de cooperativas de personas trabajadoras que viajen en el desempeño de funciones propias de su cargo, y en general, a las personas trabajadoras que perciban salarios reducidos. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En todo caso, las personas que pretendan hacer uso de esta franquicia deberán acreditar el carácter con que la soliciten y la legitimidad de las causas en que funden su solicitud, en la forma y términos que señalen los reglamentos respectivos o las mismas tarifas especiales. Cualquier abuso en el goce de esta franquicia inhabilitará a la negociación o persona que resulte responsable haberlo cometido por el plazo de un año, para volver a gozar de ella; III. Las tarifas transitorias de personas pasajeras en viajes de recreo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 139 IV. Las tarifas reducidas cuando se trate de una extensión kilométrica que la persona pasajera podrá recorrer en cualquier dirección, en determinado período de tiempo o con el carácter de abonos. Fracción reformada DOF 16-07-2025 V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial y de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 09-04-2012 VI.- El transporte de mercancías y personas hacia regiones pobres o poca pobladas, pero susceptibles de convertirse en centros de producción y de trabajo, a juicio del Ejecutivo Federal; VII.- Las tarifas para servicios especiales, tales como carga o descarga, transbordo, almacenaje, limpia, demoras, arrastres, alquileres de carros, trenes y coches especiales, coches salones, dormitorios y comedores, exceso de equipaje, transporte de artículos inflamables y explosivos y para aquéllos efectos y objetos que no pudiendo sujetarse a peso o medida, debido a su naturaleza, tengan que pagar fletes distintos a los de la tarifa general, como transporte de cadáveres y otros, y VIII. Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de acuerdo con el estudio y opinión respectivos de la Secretaría de Economía. Fracción reformada DOF 20-08-1941, 09-04-2012, 16-07-2025 Las tarifas especiales a que se refiere este artículo sólo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o mediante la autorización de esta, cuando así lo juzgue conveniente. Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.