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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte tienen la obligación de cobrar hasta la mitad del precio normal en casos de desastre público, para obras de caridad, a estudiantes en vacaciones y a personas que regresan a México desde el extranjero. Esto solo aplica si la empresa es la que presta el servicio de carga o pasaje. Los viajes para el Gobierno Federal se rigen por otra regla del artículo 102 de esta misma ley, no por esta.

Texto oficial

Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 15) ↗

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