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Artículo 60 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que las tarifas (precios o cuotas) mencionadas en el artículo anterior deben decir siempre hasta cuándo van a estar vigentes. Pero en los casos de las fracciones I, IV y VI no hace falta publicar la tarifa antes de que empiece a aplicarse, o sea, se puede dar a conocer al mismo tiempo que entra en vigor. Esto aplica a ciertos casos específicos de cobros o servicios.

Texto oficial

Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.