Artículo 60 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que las tarifas (precios o cuotas) mencionadas en el artículo anterior deben decir siempre hasta cuándo van a estar vigentes. Pero en los casos de las fracciones I, IV y VI no hace falta publicar la tarifa antes de que empiece a aplicarse, o sea, se puede dar a conocer al mismo tiempo que entra en vigor. Esto aplica a ciertos casos específicos de cobros o servicios.
Texto oficial
Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.