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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 dice que las tarifas (precios o cuotas) mencionadas en el artículo anterior deben decir siempre hasta cuándo van a estar vigentes. Pero en los casos de las fracciones I, IV y VI no hace falta publicar la tarifa antes de que empiece a aplicarse, o sea, se puede dar a conocer al mismo tiempo que entra en vigor. Esto aplica a ciertos casos específicos de cobros o servicios.

Texto oficial

Artículo 60.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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