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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si contratas un servicio de transporte, no es legal que te cobren lo mismo o menos por un viaje más largo que por uno más corto, si las condiciones son las mismas. La única excepción es cuando la propia ley o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que regula esto) lo permita de forma expresa. También se puede hacer una excepción si el viaje es más corto que la distancia mínima que autoriza el permiso de la empresa de transporte; en ese caso, se cobrará la tarifa de esa distancia mínima o el precio más bajo que autorice la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 61.- El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes: I. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 II. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones, asignaciones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 139 Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 15) ↗

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