Artículo 62 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de transporte (como un autobús, avión o tren) recibe permiso para operar y la Secretaría de Infraestructura le aprueba sus horarios y precios, esa empresa ya no puede negarse a darte el servicio si cumples con lo que marca la ley y los reglamentos. Solo podría negarse si la misma Secretaría se lo ordena por alguna otra regla o si la propia empresa pide y justifica una excepción. En otras palabras, si la empresa ya está autorizada, tiene la obligación de llevarte siempre que pagues y cumplas las condiciones.
Texto oficial
Artículo 62.- Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.