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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de transporte (como un autobús, avión o tren) recibe permiso para operar y la Secretaría de Infraestructura le aprueba sus horarios y precios, esa empresa ya no puede negarse a darte el servicio si cumples con lo que marca la ley y los reglamentos. Solo podría negarse si la misma Secretaría se lo ordena por alguna otra regla o si la propia empresa pide y justifica una excepción. En otras palabras, si la empresa ya está autorizada, tiene la obligación de llevarte siempre que pagues y cumplas las condiciones.

Texto oficial

Artículo 62.- Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 16) ↗

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