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Artículo 63 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte que dan servicio en carreteras, vías de tren o similares deben atender a los clientes en el orden en que pidieron el servicio. Solo pueden saltarse ese orden si la ley lo permite, si hay reglas especiales que lo digan o si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes decide que es necesario por el bien de todos. Además, estas empresas tienen la obligación de llevar un registro de las solicitudes para entregar los camiones o vehículos vacíos en el mismo orden en que llegaron los pedidos.

Texto oficial

Artículo 63.- Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Para los efectos de este artículo, las empresas de transporte llevarán un registro de los pedimentos, con objeto de suministrar los vehículos vacíos por el orden en que se reciban las solicitudes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.