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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/64
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte tienen la obligación de darle prioridad y rapidez a los viajes que lleven animales o cosas que se echan a perder rápido, como frutas y verduras. También deben mover esos vehículos con cuidado, sin sacudidas o frenones bruscos, para que no se dañe la carga. Al cargar y descargar, tienen que hacerlo con mucho tiento para evitar golpes o accidentes. En pocas palabras, la ley les exige que traten estas mercancías como lo que son: productos delicados que necesitan atención especial.

Texto oficial

Artículo 64.- Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 16) ↗

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