- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de transporte tienen la obligación de darle prioridad y rapidez a los viajes que lleven animales o cosas que se echan a perder rápido, como frutas y verduras. También deben mover esos vehículos con cuidado, sin sacudidas o frenones bruscos, para que no se dañe la carga. Al cargar y descargar, tienen que hacerlo con mucho tiento para evitar golpes o accidentes. En pocas palabras, la ley les exige que traten estas mercancías como lo que son: productos delicados que necesitan atención especial.
Texto oficial
Artículo 64.- Las empresas de transportes están obligadas a suministrar oportuna y preferentemente, a mover con rigidez, a cargar y descargar con el cuidado debido, los vehículos que contengan animales y mercancías de fácil descomposición, como de frutas, legumbres, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.