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Artículo 65 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna autoridad del gobierno, como un municipio o estado, puede meterse a estorbar o impedir que las empresas de transporte y comunicación cumplan con las obligaciones que les exige la ley. Tampoco pueden limitar el poder que tiene la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para supervisar estos servicios. La única excepción es cuando se trata de una situación grave de salud pública, como una epidemia, donde otras autoridades pueden actuar de manera extraordinaria según las reglas vigentes.

Texto oficial

Artículo 65.- Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere la normativa vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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