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Artículo 66 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando contrates un servicio de transporte, como un camión, barco, avión o tren, la empresa debe darte un comprobante que puede ser boleto, factura, carta de porte o algo parecido. Ese papel debe incluir todas las condiciones del servicio, como horarios, costo y tu ruta. Todo debe estar conforme a las reglas que marca la ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 21-01-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.