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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contrates un servicio de transporte, como un camión, barco, avión o tren, la empresa debe darte un comprobante que puede ser boleto, factura, carta de porte o algo parecido. Ese papel debe incluir todas las condiciones del servicio, como horarios, costo y tu ruta. Todo debe estar conforme a las reglas que marca la ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 66.- En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. Artículo reformado DOF 21-01-1985

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 16) ↗

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