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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/147
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue eliminado oficialmente de la ley el 22 de diciembre de 1993. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no aplica para nada. Cuando una ley dice "se deroga", es como si el artículo nunca hubiera existido. Así que no hay ninguna regla que seguir aquí.

Texto oficial

Artículo 147.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 29) ↗

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