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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/148
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 22 de diciembre de 1993. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. Es como si la ley hubiera borrado esa regla, así que no te afecta ni te obliga a nada.

Texto oficial

Artículo 148.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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