Artículo 30 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu concesión (permiso para usar algo del gobierno) se cancela por ciertas faltas graves como no cumplir con lo pactado, perderás el dinero que diste como garantía (un depósito para asegurar que cumplirías). Además, en otros casos específicos, también perderás una parte de los bienes que debían regresar al gobierno al final del contrato. La cantidad de esos bienes que perderás la calculará la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dependiendo de cuánto tiempo llevaba activa tu concesión en comparación con el plazo total acordado para devolver todo. Básicamente, entre menos tiempo haya pasado, más te quitarán.
Texto oficial
Artículo 30.- La persona concesionaria perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.