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Artículo 31 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando se cancela una concesión por algunas razones específicas (como no cumplir con lo pactado). En esos casos, el concesionario (la persona o empresa que recibió el permiso) puede quedarse con los bienes que no pasen a ser del gobierno, como terrenos o instalaciones. Pero tiene la obligación de quitar las vías o construcciones que ya no sirvan, en el tiempo que le pida la Secretaría; si no lo hace, el gobierno puede hacerlo y cobrarle los gastos. Además, el gobierno siempre puede comprar esos bienes que el concesionario conservó, pagando su valor según lo que digan unos expertos, y si el gobierno le había dado dinero al concesionario antes, se lo descuenta del pago.

Texto oficial

Artículo 31.- En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 29, el concesionario conservará la propiedad de los bienes que no hayan pasado a poder de la Nación; pero tendrá la obligación de levantar la parte de las vías e instalaciones, cuya propiedad conserve, en el término que al efecto le señale la Secretaría, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario en la forma prevenida por el artículo 47, si éste no lo hace oportunamente. El Gobierno Federal tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en la Ley de Expropiación. Del juicio se deducirá, en su caso, el importe de la subvención que el Gobierno hubiere otorgado al concesionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.