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Artículo 29 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El **Artículo 29** explica las razones por las que el gobierno puede cancelar (caducar) un permiso (concesión o asignación) para operar carreteras, aeropuertos o servicios de comunicación. Pueden cancelarlo si no entregas a tiempo los planos de ubicación de las obras, si no construyes lo acordado en el plazo establecido, o si interrumpes el servicio público sin una razón válida o sin permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). También se cancela si vendes, hipotecas o regalas el permiso a un gobierno extranjero, si le das información a un enemigo en una guerra, o si cambias tu nacionalidad mexicana como concesionario. Otras causas son no pagar al gobierno la parte que te toca, no cumplir con ciertos artículos de la ley, o no dar la fianza (garantía) que te piden.

Texto oficial

Artículo 29.- Las concesiones y asignaciones caducarán por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones; II.- Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas; III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o sin previa autorización de esta; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 V.- Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria; VI.- Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión; VII.- Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 139 Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 IX.- Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar; X.- Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley; XI.- Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia; XII.- Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17 y, XIII.- Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas. XIV.- Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 15-12-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.