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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde diciembre de 1993. Al estar derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta para nada. Solo te sirve como dato histórico, pero no aplica en la actualidad.

Texto oficial

Artículo 28.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993 CAPITULO V Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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