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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 177 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 177.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.