Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 ya no existe en la ley porque fue eliminado (derogado) en dos fechas distintas: el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Eso significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 177.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.