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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que, dentro de las zonas habitadas o que están creciendo en los pueblos y ciudades, las compañías de transporte o comunicación no pueden poner nada que estorbe, moleste o bloquee el uso de calles, avenidas o plazas, según lo que decidan las autoridades locales. Además, no se permite construir estaciones de radio dentro de los límites de las poblaciones, a menos que lo indiquen tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 43.- Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vías generales de comunicación no podrán poner obstáculo de ningún género que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso público de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningún caso se autorizará la construcción de estaciones radiodifusoras dentro de los limites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 10) ↗

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