- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que, dentro de las zonas habitadas o que están creciendo en los pueblos y ciudades, las compañías de transporte o comunicación no pueden poner nada que estorbe, moleste o bloquee el uso de calles, avenidas o plazas, según lo que decidan las autoridades locales. Además, no se permite construir estaciones de radio dentro de los límites de las poblaciones, a menos que lo indiquen tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 43.- Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vías generales de comunicación no podrán poner obstáculo de ningún género que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso público de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningún caso se autorizará la construcción de estaciones radiodifusoras dentro de los limites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.