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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una carretera o camino se cruza con otra vía de comunicación, como un ferrocarril, la ley dice que ese cruce debe hacerse con un puente (paso superior) o un túnel (paso inferior). Para construir ese cruce, necesitas el permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Solo en casos muy necesarios, la Secretaría puede autorizar que los dos caminos se crucen al mismo nivel, como un cruce ferroviario común. Además, el dueño de la nueva vía o construcción que cruza la vía ya existente es el que paga toda la obra, el mantenimiento y la vigilancia del cruce. También tiene que cumplir con todos los requisitos que la Secretaría le pida en ese caso particular.

Texto oficial

Artículo 42.- Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así lo exijan. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 139 Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta de la persona dueña de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 9) ↗

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