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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir algo en carreteras, autopistas, puentes o cualquier vía de comunicación que sea federal, necesitas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) apruebe antes tus planos y documentos. Lo mismo aplica si después quieres hacer cambios en lo que ya construiste. La única excepción es si es una emergencia, pero en ese caso debes avisar a la SICT inmediatamente después de hacer el trabajo. También aplica para arreglos muy pequeños que sean necesarios para que el servicio funcione. Además, si la construcción está cerca de las fronteras o las costas, la Secretaría de la Defensa Nacional también dará su opinión por seguridad.

Texto oficial

Artículo 41.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, respecto de los cuales deberá rendirse un informe inmediato posterior, y los de pequeña importancia necesarios para la realización del servicio. En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.