- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir algo en carreteras, autopistas, puentes o cualquier vía de comunicación que sea federal, necesitas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) apruebe antes tus planos y documentos. Lo mismo aplica si después quieres hacer cambios en lo que ya construiste. La única excepción es si es una emergencia, pero en ese caso debes avisar a la SICT inmediatamente después de hacer el trabajo. También aplica para arreglos muy pequeños que sean necesarios para que el servicio funcione. Además, si la construcción está cerca de las fronteras o las costas, la Secretaría de la Defensa Nacional también dará su opinión por seguridad.
Texto oficial
Artículo 41.- No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajos de urgencia, respecto de los cuales deberá rendirse un informe inmediato posterior, y los de pequeña importancia necesarios para la realización del servicio. En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.