- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que las carreteras, autopistas, vías de tren o cualquier vía de comunicación (como carreteras federales) deben construirse siguiendo lo que ya marca el artículo 8 de esta misma ley y lo que dicen los reglamentos correspondientes. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la SICT) es la que decide, caso por caso, las condiciones técnicas que deben cumplir esas vías, como medidas de seguridad, que sean útiles para lo que se necesitan y que funcionen bien. En pocas palabras, el gobierno federal pone las reglas para que estas vías sean seguras y eficientes antes de construirlas o arreglarlas.
Texto oficial
Artículo 40.- Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
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