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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las carreteras, autopistas, vías de tren o cualquier vía de comunicación (como carreteras federales) deben construirse siguiendo lo que ya marca el artículo 8 de esta misma ley y lo que dicen los reglamentos correspondientes. Además, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la SICT) es la que decide, caso por caso, las condiciones técnicas que deben cumplir esas vías, como medidas de seguridad, que sean útiles para lo que se necesitan y que funcionen bien. En pocas palabras, el gobierno federal pone las reglas para que estas vías sean seguras y eficientes antes de construirlas o arreglarlas.

Texto oficial

Artículo 40.- Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 9) ↗

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