- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede construir nada —como casas, postes, cercas o cables de luz— que estorbe el paso por carreteras, caminos o vías públicas. Si alguien construye algo que invada una vía, está obligado a tumbarlo y arreglar los daños que haya causado. Si no lo hace por su cuenta, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o la empresa que tenga la concesión, con permiso de la dependencia, puede derribarlo y reparar el daño, y después cobrarle al responsable todos los gastos. Esto aplica tanto para personas comunes como para gobiernos o municipios, y además se le puede exigir que pague por los perjuicios que causó.
Texto oficial
Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquier obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la persona concesionaria o asignataria, con autorización de la dependencia, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta de la persona invasora, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.