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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede construir nada —como casas, postes, cercas o cables de luz— que estorbe el paso por carreteras, caminos o vías públicas. Si alguien construye algo que invada una vía, está obligado a tumbarlo y arreglar los daños que haya causado. Si no lo hace por su cuenta, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o la empresa que tenga la concesión, con permiso de la dependencia, puede derribarlo y reparar el daño, y después cobrarle al responsable todos los gastos. Esto aplica tanto para personas comunes como para gobiernos o municipios, y además se le puede exigir que pague por los perjuicios que causó.

Texto oficial

Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquier obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la persona concesionaria o asignataria, con autorización de la dependencia, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta de la persona invasora, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 10) ↗

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