Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/95
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y pusiste como garantía una carretera, un tren o algo parecido (hipoteca), tú no puedes meterte a estorbar su funcionamiento diario. Tampoco puedes quejarte si durante el tiempo de la deuda le hacen cambios a los edificios, terrenos o equipos. Lo que sí puedes hacer es oponerte si quieren vender toda la línea o el sistema, regalar parte del equipo, o fusionarse con otra empresa, pero solo si eso pone en riesgo que te paguen tu dinero. En pocas palabras: no te metas en lo que ya está funcionando, pero sí puedes parar una venta o fusión que te deje sin garantía de cobro.

Texto oficial

Artículo 95.- Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 95 de la LEY de Vías Generales de Comunicación, explicado | Precedente Legal