- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y pusiste como garantía una carretera, un tren o algo parecido (hipoteca), tú no puedes meterte a estorbar su funcionamiento diario. Tampoco puedes quejarte si durante el tiempo de la deuda le hacen cambios a los edificios, terrenos o equipos. Lo que sí puedes hacer es oponerte si quieren vender toda la línea o el sistema, regalar parte del equipo, o fusionarse con otra empresa, pero solo si eso pone en riesgo que te paguen tu dinero. En pocas palabras: no te metas en lo que ya está funcionando, pero sí puedes parar una venta o fusión que te deje sin garantía de cobro.
Texto oficial
Artículo 95.- Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.