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Artículo 96 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que usan vías de comunicación (como carreteras, puertos o ferrocarriles) tienen que avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sobre cualquier acción o contrato que quieran hacer al usar los derechos que les dan los artículos 94 y 95 de esta ley. En otras palabras, antes de firmar un acuerdo o iniciar algo que tenga que ver con esos derechos, deben informarlo a esa dependencia del gobierno.

Texto oficial

Artículo 96.- La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 139

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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