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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que usan vías de comunicación (como carreteras, puertos o ferrocarriles) tienen que avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sobre cualquier acción o contrato que quieran hacer al usar los derechos que les dan los artículos 94 y 95 de esta ley. En otras palabras, antes de firmar un acuerdo o iniciar algo que tenga que ver con esos derechos, deben informarlo a esa dependencia del gobierno.

Texto oficial

Artículo 96.- La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 21) ↗

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