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Artículo 94 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando firmas una escritura de hipoteca (el documento que respalda un préstamo para comprar una casa o terreno), tienes que aceptar que, al terminar el plazo acordado o en casos especiales que dice la ley, esa propiedad o una parte de ella pasará a ser del gobierno de México. Eso incluye todo lo que esté construido o anexo al inmueble, y tiene que estar libre de deudas o problemas legales, incluso si las obligaciones se hicieron antes de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 94.- En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.