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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca incluye, por defecto, todo lo que tenga que ver con una carretera, ferrocarril o medio de transporte que se haya construido gracias a un permiso especial del gobierno. Esto cubre las instalaciones, los accesorios y hasta el dinero que la empresa haya invertido para operarlo y mantenerlo. También aplica para el equipo fijo (como rieles) y móvil (como trenes), más los créditos y derechos que la compañía haya conseguido para su funcionamiento. Todo esto está incluido a menos que en el contrato de hipoteca se acuerde otra cosa.

Texto oficial

Artículo 93.- La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario: I.- La concesión; II.- La vía de comunicación o medio de transporte, con todas sus dependencias, accesorios y, en general, todo lo que le pertenezca, cuando la misma haya sido construida en virtud de la concesión. Fracción reformada DOF 15-06-1992 III.- El material fijo y móvil empleado con la construcción y explotación, reparación, renovación y conservación de la vía de comunicación o del medio de transporte y sus dependencias, y IV.- Los capitales enterados por la empresa para la explotación y administración de la vía de comunicación o medio de transporte, el dinero en caja de la explotación corriente, los créditos nacidos directamente de la explotación y los derechos otorgados a la empresa por terceros.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 21) ↗

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