- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca incluye, por defecto, todo lo que tenga que ver con una carretera, ferrocarril o medio de transporte que se haya construido gracias a un permiso especial del gobierno. Esto cubre las instalaciones, los accesorios y hasta el dinero que la empresa haya invertido para operarlo y mantenerlo. También aplica para el equipo fijo (como rieles) y móvil (como trenes), más los créditos y derechos que la compañía haya conseguido para su funcionamiento. Todo esto está incluido a menos que en el contrato de hipoteca se acuerde otra cosa.
Texto oficial
Artículo 93.- La hipoteca comprende, salvo pacto en contrario: I.- La concesión; II.- La vía de comunicación o medio de transporte, con todas sus dependencias, accesorios y, en general, todo lo que le pertenezca, cuando la misma haya sido construida en virtud de la concesión. Fracción reformada DOF 15-06-1992 III.- El material fijo y móvil empleado con la construcción y explotación, reparación, renovación y conservación de la vía de comunicación o del medio de transporte y sus dependencias, y IV.- Los capitales enterados por la empresa para la explotación y administración de la vía de comunicación o medio de transporte, el dinero en caja de la explotación corriente, los créditos nacidos directamente de la explotación y los derechos otorgados a la empresa por terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.