Artículo 92 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una empresa, como una de transporte, puede poner como garantía de un préstamo sus vehículos, barcos o líneas completas. Puede hipotecar todo lo que tiene o solo una parte. Pero si la empresa tiene una concesión que después pasará al gobierno (reversión), el plazo del préstamo no puede cubrir el último 10% del tiempo total de esa concesión. Por ejemplo, si la concesión dura 50 años, no puedes pedir un préstamo que termine en los últimos 5 años.
Texto oficial
Artículo 92.- Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales sobre todas las líneas y vehículos, embarcaciones y demás bienes que formen el sistema de la empresa, o sobre una parte solamente de sus sistemas, por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de empresas sujetas a reversión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.