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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los casos legales (demandas, juicios, etc.) en los que esté involucrada una empresa de transporte (como carreteras, trenes, aviones o telecomunicaciones) solo los puede resolver un juez federal, no uno local o estatal. Esto aplica si la empresa es la que demanda, la que es demandada o una tercera parte que se opone. También cubre delitos relacionados con dañar las obras, el funcionamiento o la propiedad de esas empresas, como robar sus equipos, sabotear sus servicios o afectar sus instalaciones. En pocas palabras, los pleitos con estas compañías siempre van a tribunales federales.

Texto oficial

Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 3) ↗

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