Artículo 4 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes problemas con un contrato o permiso relacionado con carreteras, ferrocarriles o cualquier medio de transporte federal, se resolverán así: primero, según lo que diga el propio contrato o permiso. Segundo, usando esta ley y sus reglamentos. Si nada de eso aplica, se recurre al Código de Comercio. Si aún falta solución, se usa el Código Civil Federal y el de Procedimientos Civiles. Y si todo lo anterior no funciona, se decide con base en lo que necesite el servicio público.
Texto oficial
Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán: I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos; II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales; III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio; IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 14-11-2025 V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.