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Artículo 3 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las carreteras, autopistas, puertos, aeropuertos y otros caminos que conectan a todo el país, junto con los transportes que circulan por ellos (como camiones, trenes o aviones), solo pueden ser controlados por el gobierno federal. El presidente le encarga a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) que se encargue de varias cosas, como construir y cuidar esas vías, revisar que funcionen bien, dar permisos para usarlas, fijar tarifas y horarios, e incluso quitar permisos o expropiar terrenos si es necesario. También puede vender esas vías o medios de transporte, y sancionar a quien no cumpla con las reglas. Eso sí, si para hacer un contrato o declarar el abandono de un trámite se necesita gastar dinero del gobierno o comprometer bienes federales, la Secretaría de Hacienda debe dar el visto bueno primero.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal: Párrafo reformado DOF 20-08-1941, 13-01-1986, 16-07-2025 I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación; II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos; Fracción reformada DOF 04-01-1999 III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal; V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. Fracción reformada DOF 13-01-1986 VI.- Otorgamiento y revocación de permisos; VII.- Expropiación; VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación; IX.- Registro; LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 139 X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad; XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas; XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos; XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte. En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.