Artículo 2 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que forman parte de las carreteras, autopistas o cualquier vía de comunicación federal dos cosas. Primero, todas las obras y servicios que se necesitan para que funcionen, como casetas de cobro, señalamientos o áreas de descanso. Segundo, los terrenos y el agua que se ocupan para construir y mantener esas obras; el gobierno, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, decide cuánto terreno y cuánta agua se necesita para eso.
Texto oficial
Artículo 2o.- Son partes integrantes de las vías generales de comunicación: I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 16-07-2025 CAPITULO II Jurisdicción
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