Artículo 113 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en situaciones especiales (como estados de emergencia), el Gobierno Federal puede tomar decisiones para apoyar operaciones militares. Por ejemplo, puede suspender carreteras, vías de tren o autopistas, ordenar que camiones, autobuses o transportes se concentren en lugares que indique la Secretaría de la Defensa, o cerrar oficinas de correos y telégrafos, quitar equipos de comunicación y prohibir que se fabriquen o vendan ciertos aparatos. Si algo se destruye, el gobierno tiene que pagar una compensación a los dueños, igual que en otros casos parecidos.
Texto oficial
Artículo 113.- En los casos previstos en el artículo anterior, el Gobierno Federal podrá dictar todas las medidas que estime necesarias para el éxito de las operaciones militares y, además, las siguientes: I.- Poner fuera de servicio, en toda o en parte de su extensión las vías generales de comunicación; II.- Ordenar la concentración, en los lugares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, de los vehículos pertenecientes a las vías generales de comunicación y medios de transporte, y III.- Ordenar la clausura de las estaciones y oficinas e instalaciones de comunicaciones eléctricas, el retiro de los aparatos esenciales de emisión y recepción y prohibir la importación, fabricación y venta de aparatos e implementos para tales instalaciones que hayan sido determinados por los Secretarios de Comunicaciones y de la Defensa Nacional. Lo que se destruya será indemnizado a los interesados en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.