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Artículo 114 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Nación puede decidir, cuando quiera y por el tiempo que sea necesario, cerrar ciertas zonas del país para que no pasen barcos, aviones o lanchas. Esto puede ser temporal o para siempre, y aplica en tierra, ríos o aire. Es como si el gobierno dijera "aquí no se puede entrar por barco, avión o lancha" cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 114.- La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.