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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Nación puede decidir, cuando quiera y por el tiempo que sea necesario, cerrar ciertas zonas del país para que no pasen barcos, aviones o lanchas. Esto puede ser temporal o para siempre, y aplica en tierra, ríos o aire. Es como si el gobierno dijera "aquí no se puede entrar por barco, avión o lancha" cuando lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 114.- La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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