- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Nación puede decidir, cuando quiera y por el tiempo que sea necesario, cerrar ciertas zonas del país para que no pasen barcos, aviones o lanchas. Esto puede ser temporal o para siempre, y aplica en tierra, ríos o aire. Es como si el gobierno dijera "aquí no se puede entrar por barco, avión o lancha" cuando lo considere necesario.
Texto oficial
Artículo 114.- La Nación de reserva el derecho de declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación marítima, fluvial o aérea, determinados territorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.