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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que lo eliminaron de la ley. Ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal desde el 12 de mayo de 1995.
Texto oficial
Artículo 138.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.