Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 138 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que lo eliminaron de la ley. Ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal desde el 12 de mayo de 1995.

Texto oficial

Artículo 138.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.