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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/138
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. "Derogar" significa que lo eliminaron de la ley. Ya no tienes que preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal desde el 12 de mayo de 1995.

Texto oficial

Artículo 138.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.