Artículo 125 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que el gobierno federal tiene la obligación de crear escuelas especializadas para formar a las personas que trabajarán en los medios de transporte y comunicación del país, como el correo, los telégrafos, los ferrocarriles, la aviación civil y la navegación. Para pagar estas escuelas, el gobierno debe incluir el dinero necesario en su presupuesto anual de gastos. Además, los reglamentos de esta ley van a definir qué materias se enseñarán, en qué lugares se pondrán las escuelas y todas las reglas para que funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 125.- Para el desarrollo de las vías generales de comunicación, el Gobierno Federal establecerá escuelas postales, telegráficas, ferrocarrileras, de aeronáutica civil, náuticas, etc. Para este efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, figurarán las partidas necesarias para el sostenimiento de dichas escuelas. Los reglamentos de esta ley determinarán las materias de enseñanza, lugares en que las escuelas deberán establecerse y, en general, todas las condiciones referentes a su funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.