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Artículo 126 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si manejas un camión, autobús o cualquier vehículo de transporte federal (como los que circulan por carreteras), necesitas sacar una licencia especial que da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para obtenerla o renovarla, tienes que pasar unos exámenes de habilidad y chequeos médicos según el tipo de servicio que quieras dar. Las empresas dueñas de permisos para transportes federales están obligadas a checar que sus choferes y ayudantes cumplan con esto, y si alguien no lo hace, tanto la empresa como el conductor se hacen responsables. Si no cumples, la SICT te puede multar o castigar según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 126.- El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes u organismo descentralizado coordinado por esta dependencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables. Las personas concesionarias o permisionarias de servicios de transportes federales, están obligadas a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de las personas operadoras. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La infracción al presente artículo será sancionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 30-12-1972

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.