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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un camión, autobús o cualquier vehículo de transporte federal (como los que circulan por carreteras), necesitas sacar una licencia especial que da la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Para obtenerla o renovarla, tienes que pasar unos exámenes de habilidad y chequeos médicos según el tipo de servicio que quieras dar. Las empresas dueñas de permisos para transportes federales están obligadas a checar que sus choferes y ayudantes cumplan con esto, y si alguien no lo hace, tanto la empresa como el conductor se hacen responsables. Si no cumples, la SICT te puede multar o castigar según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 126.- El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes u organismo descentralizado coordinado por esta dependencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables. Las personas concesionarias o permisionarias de servicios de transportes federales, están obligadas a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de las personas operadoras. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La infracción al presente artículo será sancionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 30-12-1972

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 26) ↗

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