Artículo 124 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen actividades como cargar, descargar, mover, guardar o transbordar cosas en zonas que son propiedad del gobierno federal (como puertos o carreteras), se consideran actividades relacionadas con las vías de comunicación, por lo que necesitas un permiso de la autoridad correspondiente para realizarlas. Si tienes un permiso para hacer estas maniobras como servicio público, quedas bajo el control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en temas como clasificación de mercancías, responsabilidad por retrasos, pérdidas o daños, y en todo lo que tenga que ver con tu trato con los clientes. Esa misma Secretaría dará los permisos, preferentemente a empresas o grupos formados por agentes aduanales, comisionistas, armadores o trabajadores, sin importar el tipo de organización legal que tengan. Si el permiso es para mover tus propias mercancías (servicio particular), también lo otorga la SICT, y tu relación con los trabajadores se rige por la Ley Federal del Trabajo. Antes de darte el permiso, la Secretaría debe consultar a los trabajadores o grupos que puedan verse afectados.
Texto oficial
Artículo 124.- Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la autoridad competente. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Los titulares de los permisos para la ejecución de maniobras de servicio público quedarán sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en lo que se refiere a la clasificación de efectos, responsabilidades por demora, pérdidas, mermas y averías y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Quedarán sujetos, asimismo, a las disposiciones sobre tarifas y demás aplicables del libro primero de esta ley. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 139 aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Las relaciones entre los permisionarios del servicio público de maniobras con sus trabajadores se regirán, en su caso, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Los permisos para la ejecución de maniobras de servicio particular se otorgarán a quienes pretendan mover sus propias mercancías o efectos. Las relaciones de estos permisionarios en las agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que se refiere este artículo, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025 Artículo reformado DOF 14-03-1946, 05-01-1951
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.