Artículo 123 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso del gobierno para manejar carreteras, puertos, aeropuertos o cualquier vía de comunicación, deben pagar una cuota para cubrir los gastos de las revisiones que hace el gobierno. Ese dinero se usa para que las autoridades puedan verificar que todo esté en orden y funcionando bien. El monto a pagar ya viene establecido en el permiso o concesión que les dieron. Si no está especificado ahí, entonces la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la que decide cuánto tienen que pagar.
Texto oficial
Artículo 123.- Las personas concesionarias y las asignatarias de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones o asignaciones respectivas, cuando en estas no se hayan determinado, será fijada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 17-06-1940, 09-04-2012, 16-07-2025 CAPITULO XI Reglas generales
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