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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de comunicación y transporte, como las de camiones, aviones o trenes, y las oficinas de correos y telégrafos, no pueden compartir información sobre sus operaciones con nadie, a menos que sea con secretarías específicas del gobierno, como las de Infraestructura, Hacienda, Economía, o con juzgados y autoridades del trabajo. Tampoco pueden dar detalles sobre las mercancías que trasladan, a dónde van, ni sobre las cartas o telegramas que manejan. Solo pueden soltar esa información si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes les da un permiso especial por escrito. En pocas palabras, es para proteger la privacidad de los envíos y la información de las empresas.

Texto oficial

Artículo 122.- Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 25) ↗

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