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Artículo 122 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de comunicación y transporte, como las de camiones, aviones o trenes, y las oficinas de correos y telégrafos, no pueden compartir información sobre sus operaciones con nadie, a menos que sea con secretarías específicas del gobierno, como las de Infraestructura, Hacienda, Economía, o con juzgados y autoridades del trabajo. Tampoco pueden dar detalles sobre las mercancías que trasladan, a dónde van, ni sobre las cartas o telegramas que manejan. Solo pueden soltar esa información si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes les da un permiso especial por escrito. En pocas palabras, es para proteger la privacidad de los envíos y la información de las empresas.

Texto oficial

Artículo 122.- Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de correos y telégrafos, a menos de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las autorice expresamente. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.