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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte, carreteras, ferrocarriles, aerolíneas y similares tienen que cooperar con los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Deben mostrarles todos sus papeles importantes, como planos, contratos, reportes financieros y libros contables, sin esconder nada. También tienen que dejar entrar a los inspectores a sus oficinas, almacenes y talleres para que hagan su trabajo. Todo lo que vean o descubran los inspectores debe mantenerse en secreto y solo se lo pueden contar a su jefe en la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 121.- Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 25) ↗

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