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Artículo 121 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas de transporte, carreteras, ferrocarriles, aerolíneas y similares tienen que cooperar con los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Deben mostrarles todos sus papeles importantes, como planos, contratos, reportes financieros y libros contables, sin esconder nada. También tienen que dejar entrar a los inspectores a sus oficinas, almacenes y talleres para que hagan su trabajo. Todo lo que vean o descubran los inspectores debe mantenerse en secreto y solo se lo pueden contar a su jefe en la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 121.- Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o datos que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.