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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías que manejen carreteras, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes un reporte con información técnica, administrativa y estadística de los últimos 12 meses. Esto es para que el gobierno sepa cómo están usando esas vías y si lo hacen pensando en el bien de todos. También, en cualquier momento que la Secretaría lo pida, deben darle los datos o documentos que les solicite. La información contable, como números de gastos e ingresos, se entrega en las fechas que marquen los reglamentos, aunque la Secretaría igual puede pedirla en otro momento si lo necesita.

Texto oficial

Artículo 120.- Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 25) ↗

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