Artículo 120 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías que manejen carreteras, ferrocarriles u otras vías de comunicación tienen que entregarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes un reporte con información técnica, administrativa y estadística de los últimos 12 meses. Esto es para que el gobierno sepa cómo están usando esas vías y si lo hacen pensando en el bien de todos. También, en cualquier momento que la Secretaría lo pida, deben darle los datos o documentos que les solicite. La información contable, como números de gastos e ingresos, se entrega en las fechas que marquen los reglamentos, aunque la Secretaría igual puede pedirla en otro momento si lo necesita.
Texto oficial
Artículo 120.- Las empresas que exploten vías generales de comunicación presentarán a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un informe que contenga, con referencia a los doce meses anteriores, los datos técnicos, administrativos o estadísticos de las empresas, que permitan conocer la forma de explotar dichas vías en relación con los intereses públicos y del gobierno, sin perjuicio de proporcionar también, en cualquier tiempo, aquellos datos o documentos que requiera la propia Secretaría. Los datos contables se proporcionarán en las épocas que señalen los reglamentos respectivos, sin perjuicio de la facultad que concede a la Secretaría el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.