Artículo 119 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres inspector de carreteras, no puedes trabajar también para las empresas que las manejan. Tampoco puedes hacer negocios con ellas ni aceptar dinero, regalos o cualquier pago de su parte. La única excepción es si la ley o sus reglas lo permiten de manera clara y explícita. Esto es para evitar que haya conflictos de intereses o que abuses de tu puesto.
Texto oficial
Artículo 119.- Es incompatible el cargo de inspector con cualquiera comisión o empleo de los concesionarios de vías generales de comunicación. Los Inspectores tampoco podrán celebrar ningún contrato con los mismos concesionarios, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género, excepto cuando lo autoricen expresamente esta ley o sus reglamentos. LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 139
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